LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
EXENCIONES IMPOSITIVAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y LA GASTRONOMÍA
Por la Redacción de Villa Crespo Digital
4 de septiembre del 2020
El jueves 27 de agosto, los legisladores porteños sancionaron dos leyes destinadas a reactivar la economía, mediante beneficios fiscales para las actividades productivas de la gastronomía y la construcción, dos de los sectores afectados por la emergencia sanitaria.
GASTRONOMÍA
El paliativo legislado es: la eximición del pago de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos desde septiembre hasta febrero 2021 (un semestre).
De acuerdo con el Nomenclador de Actividades (NAES), los servicios abarcados por esta exención son:
a) Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código N° 561011);
b) Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código N° 561012);
c) Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código N° 561013);
d) Servicio de expendio de bebidas en bares (Código N° 561014);
e) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código N° 561019);
f) Servicio de expendio de helados (Código Nº 561030).
La norma aclara que “alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas”, para el supuesto de que el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada.
La AGIP podrá solicitar la información al contribuyente antes de hacer efectiva la exención. Además, los beneficiarios deberán igualmente presentar sus declaraciones juradas y demás deberes formales.
El alivio fiscal abarca a unos 10.000 locales de servicios comerciales y emplea a alrededor de 150.000 personas.
Ante varios proyectos, se votó un despacho de comisión de un texto que fue consensuado y apoyado por casi la totalidad de las bancadas, a excepción de los cuatro diputados de izquierda. Sobre 58 votos, se aprobó por 54 positivos contra 4 negativos.
CONSTRUCCIÓN
Incentivos para comienzos de obras
Mediante modificaciones al Código Fiscal, se legisló un paquete de medidas impositivas destinadas a impulsar el desarrollo de nuevas obras de construcción. Se trata de descuentos en alícuotas, diferimientos de pagos y otras bonificaciones o beneficios, que varían de acuerdo con la amplitud de la edificación planificada.
Obtuvo en el recinto 55 votos afirmativos y solo 4 negativos del bloque de izquierda.
El despacho que se trató indicaba en sus considerandos que, de acuerdo a lo informado por el INDEC, en el mes junio del 2020 el indicador sintético de la actividad de la construcción (ISAC) mostró una caída de 14,8% respecto a igual mes del 2019, mientras que el acumulado de los primeros seis meses de 2020 del índice serie original presenta una disminución de 37,8% respecto a igual período del 2019. Los puestos de trabajo registrados en el acumulado enero-mayo 2020 cayeron 21,2% con respecto al mismo período del año anterior.
LOS INCENTIVOS FISCALES
Se refieren a Derechos de Delineación y Construcción, Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable y el Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y afines no reutilizables y regirán entre el 1 de septiembre del 2020 y el 31 de agosto del 2021.
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